Para el proceso de liquidación se toma
como base el salario mínimo mensual vigente que para el año 2016 el valor de
($689.455) o en su defecto si es superior el que se halla pactado por escrito
en el contrato de trabajo, el cual consta de una jornada ordinaria de 48 horas
semanales distribuidas respectivamente en 8 horas diarias este
estando regulado bajo la normatividad del código sustantivo del trabajo costado
en el artículo 145.
CONSULTAR DECRETO 2552 DE 2015
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