Las cesantías son una
prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca
proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel
trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de
trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo
ha supuesto.
Las cesantías son una
forma de ahorro que es aportado por el empleador o empresario, ahorro del que
disfrutará el empleado una vez termine su vinculación laboral.
Claro que el objetivo
original de las cesantías ha sido modificado para perseguir otros fines que no
tienen mucha relación con las razones que le dieron origen. Hoy, las cesantías
se pueden retirar anticipadamente si estas se destinan para comprar casa o para
estudiar. Recordemos que las cesantías en principio sólo se pueden retirar una
vez terminado el contrato de trabajo, pues se supone que son recursos que
buscan financiar los gastos de la persona que ha perdido su trabajo.
Las cesantías son
propias del contrato de trabajo, y tienen su origen en el contrato de trabajo
mismo, razón por la cual esta figura no existe en la contratación por servicios
o por las cooperativasde trabajo asociado.
¿para que sirven las cesantias?
Las vacaciones laborales es
el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso
remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones
corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo.
En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días
por cada seis meses de trabajo, pero
esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.
Si el trabajador no lleva un
año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo
laborado, sin importar cuanto sea este.
Las vacaciones se remuneran
con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a
vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el
promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el
promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin
haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios
requerido.
Para efecto de las
vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos
y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando
en la empresa no se labora los sábados.
Indemnizaciones por despido sin justa causa
En el contrato de trabajo a
término indefinido, la indemnización por despido injustificado, es el equivalente
a 30 días de salario por el primer año.
Establece el artículo 64 del
código sustantivo del trabajo, que en el caso de despido injustificado, en los
contratos de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido
injustificado, en el caso de los empleados que devengan menos de 10 salarios
mínimos, es de 30 días de salario cuando lleve trabajando un año o menos.
Establece también, que
cuando el empleado despedido injustificadamente lleve más de un año trabajando,
por cada año adicional al primero, le corresponderá como indemnización 20 días
de salario por cada año adicional, o proporcionalmente por fracción. Adicional,
claro está a los 30 días de salario correspondientes al primer año.
Plazos de pagos
Las cesantías deben
consignarse a más tardar el 15 de Febrero del año siguiente con corte a 31 de
diciembre del año anterior en un fondo de cesantías escogido por el trabajador.
Los intereses a las cesantías en el mes de
enero siguiente.Segun lo dicho en el artículo 99 de la ley 50 de 1990.
La prima se debe pagar de manera semestral eso quiere decir que cada 6 meses.segun lo estipulado en el Articulo 306 del C.S.T.
Las prestaciones legales
deben ser liquidadas tal como lo dispone la norma incluyendo allí dentro de la
base el auxilio de transporte.
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