martes, 2 de agosto de 2016

Conceptos Legales parte 2




   
Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto.
Las cesantías son una forma de ahorro que es aportado por el empleador o empresario, ahorro del que disfrutará el empleado una vez termine su vinculación laboral.
Claro que el objetivo original de las cesantías ha sido modificado para perseguir otros fines que no tienen mucha relación con las razones que le dieron origen. Hoy, las cesantías se pueden retirar anticipadamente si estas se destinan para comprar casa o para estudiar. Recordemos que las cesantías en principio sólo se pueden retirar una vez terminado el contrato de trabajo, pues se supone que son recursos que buscan financiar los gastos de la persona que ha perdido su trabajo.
Las cesantías son propias del contrato de trabajo, y tienen su origen en el contrato de trabajo mismo, razón por la cual esta figura no existe en la contratación por servicios o por las cooperativasde trabajo asociado.


¿para que sirven las cesantias?




Primas Legales y Extralegales



La prima de servicios, por ser de origen legal es de obligatorio pago. Las primas extralegales originadas en un acuerdo contractual o convencional, también es de obligatorio pago. Las  primas extralegales que se pagan de forma unilateral y por mera liberalidad del empleador, no son vinculantes y por tanto no son de obligatorio pago sino que dependerá de la voluntad del empleador.
La prima de servicios, por ser un beneficio adicional, una prestación, no constituye salario, por tanto, no se incorpora en la base para el cálculo de seguridad social y aportes parafiscales.
Las primas extralegales, pueden ser factor salarial o no, dependiendo de lo que hayan pactado las partes. Es así que si las partes, conforme lo permite el artículo 128 del código de comercio, pactaron que las primas extralegales no constituyen salario, no se incorporan a este para el cálculo de las prestaciones de ley, seguridad social y aportes parafiscales.


Vacaciones



Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis  meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.
Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.
Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.
Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados.

Indemnizaciones por despido sin justa causa



En el contrato de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, es el equivalente a 30 días de salario por el primer año.
Establece el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que en el caso de despido injustificado, en los contratos de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, en el caso de los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos, es de 30 días de salario cuando lleve trabajando un año o menos.
Establece también, que cuando el empleado despedido injustificadamente lleve más de un año trabajando, por cada año adicional al primero, le corresponderá como indemnización 20 días de salario por cada año adicional, o proporcionalmente por fracción. Adicional, claro está a los 30 días de salario correspondientes al primer año.

Plazos de pagos


Las cesantías deben consignarse a más tardar el 15 de Febrero del año siguiente con corte a 31 de diciembre del año anterior en un fondo de cesantías escogido por el trabajador. 
Los intereses a las cesantías en el mes de enero siguiente.Segun lo dicho en el artículo 99 de la ley 50 de 1990.
La prima se debe pagar de manera semestral eso quiere decir que cada 6 meses.segun lo estipulado en el Articulo 306 del C.S.T.
Las prestaciones legales deben ser liquidadas tal como lo dispone la norma incluyendo allí dentro de la base el auxilio de transporte.




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