martes, 2 de agosto de 2016


Normatividad para la liquidación de aportes
Para la liquidación de aportes de aportes a seguridad social tanto a salud como en pensión, es el salario mensual según los términos contemplados en el código sustantivo del trabajo.
·        Así lo dispone el artículo 18 de la ley 100 de 1993 modificado por el articulo 5797 del 2003.
Por  tanto esto quiere decir que para determinar la base sobre la cual la persona debe cotizar a salud y pensión, y nos debemos basar en lo que diga el código sustantivo del trabajo para así no violar ningún derecho del trabajador y asi saber cuanto es la base de cotización respecto al salario del trabajador.
·        Sobre el respecto dice el artículo 127 del código sustantivo del trabajo:
Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
De la lectura de la norma resulta claro que dentro de la base para la liquidación de los aportes a seguridad social, se incluye lo que se conoce como salario básico, las horas extras, las recargos nocturnos, dominicales y festivos, las comisiones por ventas, bonificaciones habituales, e incluso los pagos que se pacten en especie.
Dentro de la base para liquidar los aportes a seguridad social no se incluyen los pagos que la ley ha definido como no constitutivos de salario,  pagos que se encuentras contemplados en el artículo 128 del código sustantivo del trabajo:
Pagos que no constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
Luego, hay que determinar con exactitud cuáles pagos se pueden considerar como no constitutivos de salario, considerando que el artículo 128 es de aplicación restrictiva y por tanto no se pueden pactar pagos no constitutivos de salario que no caben dentro de las excepciones contempladas en el artículo 128 del código laboral.

LEY 100  DE 1993

El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana,  haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social. Los principios de prestación de servicios del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia son: Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:
El Sistema general de Pensiones
El Sistema General de Seguridad Social en Salud
El Sistema General de Riesgos Profesionales
Los servicios sociales complementarios
El  principal objetivo del Sistema General de Pensiones es asegurar a la sociedad con el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley.
 Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema. Con esta ley se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige.

LEY 50 DE 1990

En el articulo 14 de esta ley nos dice que el articulo 127 del código sustantivo del trabajo que nos habla de los elementos integrales que constituyen salario no solo la remuneración ordinario, fija o variable, si no que todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio sea cualquier forma o denominación que se adopte como lo son primas, sobresueldos, bonificaciones habituales horas extras entre otras.
Continuando con el texto que nos trae la ley observamos que en el artículo 15 aclara el artículo 128 del código sustantivo de trabajo que los pagos que no constituyen salario no constituyen las sumas que ocasionalmente y por mera libertad recibe el trabajador del empleador como lo son sus primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales.
El articulo 16 y el articulo 129 del código sustantivo del trabajo especifica el salario en especie el cual es la remuneración ordinaria permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, como lo son alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia cabe aclarar que esto es salco la estipulación prevista en el articulo 15 de esta ley.
Articulo 17 y articulo 130 del código sustantivo del trabajo
Ø  Nos habla y nos aclara el tema de los viaticos permanentes los cuales constituyen el salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento.
Ø  Siempre que se pague en especie debe especificarse el valor de cada uno de los conceptos.
Ø  Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquellos que solo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario no habitual o poco frecuente.

LEY 789 DE 2002

Esta ley se crea con el fin  de apoyar el empleo y apoyar o ampliar la protección social.
En el artículo 1° del sistema de protección social nos dice que este se constituye como el conjunto de políticas publicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los mas desprotegidos para obtener como mínimo un derecho a la salud pensión y al trabajo.
El objetivo fundamental en el área de las pensiones es poder crear un sistema viable que gratifique unos ingresos aceptables o suficientes para los presentes y futuros pensionados, en salud los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad a los servicios mas básicos.
Nos dice que para la creación del fondo de protección social este debe crearse como cuenta especial de la nación sin personería jurídica adscrita al ministerio de trabajo y seguridad social.
En el artículo 43 de esta ley nos habla acerca de la seguridad social la cual estando vigente la relación laboral no se podrá desafiliar al trabajador ni a sus beneficiarios de los servicios de salud.
El articulo 49 la base para el cálculo de los aportes parafiscales este lo interpretamos como autoridad del artículo 18 de la ley 50 de 1990 y se entiende que la base para efectuar los aportes parafiscales es el 70%

Factores y bases para liquidar las provisiones de prestaciones sociales y las apropiaciones para la seguridad social.

PRESTACIONES
PORCENTAJE
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Cesantías 8.33%
Interés de cesantías 12%
Dotación
Un par de zapatos y un vestido de labor entregas así: 30 de       abril, 31 de agosto, 20 de diciembre.
Las apropiaciones de nomina aparte de las deducciones de nomina en su totalidad está a cargo de la empresa ya que es la que debe apropiar y pagar los diferentes valores por este concepto.
Apropiaciones para la seguridad social estas son:
Apropiaciones Seguridad Social Porcentaje
SALUD (EPS) 8.5%
La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de Seguridad Social.
PENSIÓN (AFP) 12%
Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un16%del salario base cotización.
RIESGOS PROFESIONALES (ARL) La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo* ver tabla 1.

SALARIO

Se entiende por salario que es la retribución que se da a un trabajador por prestar un servicio donde el pago se establece a la hora de firmar el contrato el cual puede ser mensual quincenal diario o según lo acordado por el empleador.

FACTORES SALARIALES

 Los factores salariales a los cuales tiene derecho el trabajador de acuerdo con las normas vigentes son las bonificaciones por servicios prestados y la prima de servicios.

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales a las cuales el empleador tiene derecho según la normatividad son la prima de vacaciones, vacaciones, cesantías y prima de navidad.

Concepto.

Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
Prima de Servicios.
Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico mas Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.).

Cesantías.

El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías.
La liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato.
Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario es especie, que es típico en estos trabajadores.
El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.
Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda.
El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantías.
Toda empresa está obligada al pago del auxilio de cesantías e excepción de la industria familiar, a los trabajadores temporales o transitorios y a los artesanos siempre que no ocupen más de 5 personas ajenas o extrañas a su familia y trabajen es su propio establecimiento.

Dotación.

Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos.
salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año.

Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.

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